Resumen: Inobservancia del deber de abstención que afectaba al recurrente, el acusado era Alcalde del Ayuntamiento e interviniente en esa condición en la mesa de apertura de plicas y en la sesión extraordinaria del Pleno que aprobó la adjudicación de una parcela a la entidad mercantil de la que era administrador único (aunque de facto la gestión de de la empresa la llevará su esposa y hubiera encargado las gestiones del concurso público a una mandataria externa). Con esta actividad se pretendía obtener una ventaja o beneficio. Además, la conducta del recurrente integra también el delito de prevaricación administrativa, se han producido en el curso del proceso de adjudicación de la parcela, a la sociedad administrada por el recurrente, un cúmulo de irregularidades, el acusado bendijo una serie de decisiones que no eran adecuadas (ausencia de anuncio en pública subasta, no se hizo propuesta ni oferta pública; omisión del informe de valoración técnica que acreditara el justo precio, la parcela no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, el precio por el que fue adjudicada estaba por debajo del precio de mercado), en resumen, no verificó un correcto ejercicio de la función pública.
Resumen: La parte actora, el Comité de empresa del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) y la sección sindical del sindicato Asamblea de Trabajadores de Canarias, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado desestimatoria de su demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que el IASS ha desarrollado negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo en la gran mayoría de materias y títulos del convenio colectivo único. De los datos fácticos se desprende que, no consta que se haya incumplido por la demandada el deber de negociar de buena fe; así, tras la denuncia del convenio se constituyó la comisión negociadora y se fijó un calendario de negociaciones, constan reuniones de dicha comisión en que se abordaron y trataron diversos temas, entre ellos la regularización de las retribuciones y se ha llegado a acuerdos parciales sobre diversas materias del convenio. Se presume la buena fe y del relato fáctico no consta prueba plena ni indicios sólidos que permitan atribuir una conducta torticera a la administración empleadora en la negociación.